dimanche 5 janvier 2014

Organizaciones Mapuche e internacionales presentan informe ante la ONU en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos

La Asociación Auspice Stella (Comisión Mapuche Derechos Humanos), la Fundación Instituto Indígena – Temuco, IX Región – Chile, el Lof Juan Paillalef y Lof Willilafkenche de Gulumapu, Wallmapu y Enlace Mapuche Internacional (Equipo Derechos Humanos), presentaron ante las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la Situación General de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche.
onu.preview

A continuación el Informe

Informe Mapuche

Presentado al

Examen Periódico Universal (EPU) Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 
Para ser Considerado en el Informe de la República de Chile

Situación General de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche
Wallmapu (Chile) 30 de junio, 2013
  • Introducción
El presente informe se centrará en las constataciones realizadas por las organizaciones arriba mencionadas , sobre situaciones de vulneración de derechos humanos y las libertades fundamentales de las comunidades mapuche, pueblo indígena ubicado en el sur de Chile.

Para comprender el conflicto territorial existente hoy entre comunidades mapuche y el estado chileno, empresas nacionales y extranjeras hay que remontarse a una época no muy lejana, al período entre 1862 y 1885 durante el cual los estados de Chile y Argentina anexaron su territorio, por medios violentos. Es importante destacar que la independencia del pueblo Mapuche y la delimitación de su territorio le fueron reconocidas por la Corona de España en el Tratado de Quillen del 6 de enero de 1641 que estableció la frontera entre ambas pueblos y que posteriormente fuera ratificada en una treintena de tratados bilaterales entre ambas naciones. Además creemos importante destacar que los estados mencionados, después de su independencia de España en la década de 1810, también reconocieron la frontera al celebrar tratados con la nación Mapuche y fortificar la frontera establecida en 1641, la anexión Chile infringió el principio internacional pacta sunt servanda y su propia legislación.

Desde la anexión misma de su territorio, las comunidades mapuche han mantenido una lucha permanente y ascendente en defensa de sus derechos y por la recuperación de su territorio.  El estado chileno, en los últimos 15 años ha criminalizado su lucha, han aplicados legislaciones represivas, como la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista promulgada el 16 de mayo de 1984 por el régimen militar. Su aplicación ha causando en comunidades mapuche una enorme cantidad de allanamientos, detenciones, heridos y hasta muertos, situación que han sido vivenciadas principalmente por mujeres, niños/as y adultos, represión que se ha extendido a los lonko (autoridades tradicionales) y machi (autoridades religiosas) dejando un gran impacto negativo en su vida familiar, comunitaria y pueblo Mapuche en su conjunto.

A pesar del apoyo del gobierno de Chile a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación, en 2008, del Convenio 169 de la OIT, las iniciativas de los distintos gobiernos, las comunidades mapuche y la sociedad civil por conciliar medidas que den respuesta a demandas del pueblo mapuche no han experimentado un avance sustancial, todavía queda mucho por hacer en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, por la falta de voluntad política del Gobierno que permita generar un diálogo constructivo con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas.

Sucesivos gobiernos chilenos han generado políticas públicas de carácter monocultural que han excluido la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. Las reivindicaciones territoriales y demandas de ejercicio de derechos en el plano político, económico, social y cultural son respondidas, por lo general, con la represión policial y judicialización. La explotación minera y forestal y la implementación de proyectos de infraestructuras, como hidroeléctricas, aeropuertos, carreteras, etc. son un claro ejemplo donde, el derecho a consulta previa, libre e informada según lo establece el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, es vulnerado.
  • Sobre los Avances del Convenio N° 169 y Consulta
El Gobierno de Chile, desde el año 2011, ha llevado a cabo un proceso de Consulta denominada “Consulta sobre Institucionalidad Indígena” el cual ha sido cuestionado desde sus inicios, tanto por las organizaciones de los pueblos originarios participantes, como por instituciones de la sociedad civil. Este proceso pretende establecer parámetros y procedimientos para la realización de dicha consulta y participación. A la fecha el documento no ha sido ingresado a Contraloría, pues no ha alcanzado una adecuada representación y participación de los Pueblos Indígenas, y  tampoco se ha visto expresado el principio de buena fé en él, situación que ha llevado a que una parte importante de organizaciones y comunidades indígenas se hayan restado de dicho proceso.

El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU James Anaya, en su informe de Visita a Chile señaló lo siguiente frente al proceso de consulta y participación “…insta a todas las partes interesadas a seguir fortaleciendo y hacer efectivos mecanismos de interlocución y concertación entre el Estado y los pueblos indígenas. En este sentido, el Relator Especial enfatiza al Estado la necesidad de crear condiciones de confianza y garantías entre las partes y desarrollar un procedimiento efectivo de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales obligatorios para el Estado. Los pueblos indígenas del país deberían consolidar sus propias instituciones, mediante sus propios procedimientos de toma de decisiones, para facilitar los procesos de consulta y concertación” (punto N°49).

Por su parte el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en su informe de Observador del proceso de consulta llevado adelante por el gobierno, manifiesta su preocupación, pues “observa improvisación, plazos poco flexibles, carencia de moderador competente e imparcial, ausencia de actas. El INDH constata la ausencia y retiro de actores relevantes, y plantea que “se cierne la duda de la legitimidad de los acuerdos alcanzados… en el transcurso de todo este proceso, el Estado en paralelo, ha dado curso a propuestas legislativas y/o administrativas, que a juicio del INDH requieren de consulta previa como es el caso de la Ley de Pesca o que cuentan con procesos participativos deficitarios como es el caso del Reglamento de SEIA”.  Esta última situación fue ampliamente denunciada por las organizaciones y comunidades mapuche, pues afecta directamente sus territorios, economía de subsistencia, cosmovisión y espiritualidad.

Por último el informe del INDH recomendando que: “considerando que actores relevantes se han marginado de este proceso, que se asuma con los propios representantes indígenas y el Estado que lo que surja de este debate se conciba como una etapa, de un proceso de consulta más inclusivo y participativo“.
  • Sobre la Aplicación de la Ley Antiterrorista
La aplicación de la Ley Antiterrorista en contra dirigentes mapuches es invocada por el Ministerio Público (órgano del estado) en especial cuando han acontecido hechos de connotación mediática referidos a delitos de incendios ya sea a vehículos de carga, predios forestales y latifundios. El constante llamado a utilizar esta ley por el empresariado y personeros políticos afirmando de manera anticipada la culpabilidad y responsabilidad de comuneros mapuche, ha demonizado al pueblo mapuche generado una presión social y mediática en su contra y, al igual que a fines de la década de 1990, se ha invocado casi exclusivamente a causas donde se ven involucradas personas de origen mapuche . Sobre el empleo de esta ley se han pronunciado en su contra destacados juristas nacionales e internacionales, además de las mas importantes ONG de derechos humanos nacionales y extranjeros .

Esta ley ha permitido juzgar arbitrariamente a personas mapuche por cuanto posibilita la declaración de testigos anónimos y la detención de los imputados mientras dure el proceso de investigación, el cual puede prolongarse por meses e incluso años, donde por lo general los imputados son dejados en libertad por falta de pruebas. Las personas afectadas no reciben ningún tipo de reparación ni compensación por los daños económicos y psicológicos causados.

Con la aplicación de la Ley Antiterrorista el principio de presunción de inocencia es ignorada y la declaración de tan solo un testigo anónimo es determinante para condenar al acusado y cuya sentencia no está sujeta a apelación. Los testigos anónimos son pagados por el estado y tienen asegurada la impunidad y la reserva de su identidad para el resto de sus vidas. En Chile no existen estándares mínimos que regulen el uso de los testigos anónimos para prevenir su abuso, resultando muy difícil para los abogados defensores cuestionar a los testigos sobre los motivos que lo llevó atestiguar contra el acusado, creando dudas sobre la confiabilidad del testigo, por interés personal, venganza, prejuicio racial o por fines económicos que podría existir.

Especial atención existe ante el pronunciamiento de la Corte Interamericana por el juicio en contra el Estado Chileno, por la caso de los Lonko Norin, Pichun, el Werken Ancalaf y Otros, quienes fueron acusados de “incendio terrorista y amenaza terrorista” y condenados a prisión por mas de 5 años. La Corte estimó que los dirigentes mapuches fueron procesados y condenados con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades y vaguedades incompatibles con el principio de legalidad .”

Durante los alegatos en la Corte Interamericana, el abogado defensor de los LonkoJaime Madariaga sobre el uso de testigos anónimos, se refirió al aspecto procesal “la decisión de utilizar estos testigos anónimos no puede ser objeto de apelación” y agrego que “la aplicación de la Ley antiterrorista en Chile es una decisión unilateral del Ministerio Público, cuya decisión no está sujeta a control judicial”.
  • Sobre la Violencia Policial y Vulneración de Derechos Humanos de Comunidades Mapuche
La violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo mapuche no ha experimentado ningún cambio positivo desde el último EPU sobre Chile en 2009.  Los avances en materia de ratificación de algunos instrumentos internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, aún no se concretizan en el terreno.

La policial sigue utilizando métodos de extrema violencia durante los allanamientos y la detención de comuneros, situación denunciada por las comunidades afectadas y constatada directamente por organizaciones de derechos humanos de la región, nacionales y extranjeras, y donde se ha expresado por medio de declaraciones públicas, informes de terreno, informes sicológicos, presentación de recursos de protección y amparo. Además de los tratos crueles inhumanos y degradantes en contra los comuneros, la policía les requisa sus herramientas de trabajo, clasificadas como armas ofensivas, perjudicando económicamente a las empobrecidas comunidades mapuche. La incautación de sus medios de comunicación como celulares y computadores esta orientada a aislarla del resto de las comunidades, la sociedad chilena y el mundo en un intento de coarta la libertad de expresión.

Los dirigentes o miembros de las comunidades en “conflicto” territorial son continuamente hostigados por la policía, ya sea dentro de sus comunidades o fuera de ella y en las cárceles donde se encuentran recluidos, al extremo que hasta los niños y jóvenes pertenecientes a dichas comunidades son acosados cuando se dirigen hacia o desde los colegios. Como resultado de estas acciones algunos han optado por la clandestinidad, la auto-relegación y el exilio, mientras los menores se oponen seguir asistiendo en los centros educacionales por temor de ser detenidos, interrogados o castigados por la policía.

Las persistentes agresiones físicas y psicológica por agentes policiales y del Ministerio Público ha llevado que algunos comuneros se suiciden, Lorenzo Llevul Antimil de 40 años se suicido el 3 de marzo de 2012, cuando se encontraba en prisión preventiva; Richard Ñegüey Pilquiman (19 años) se suicido en su comunidad el 21 de agosto de 2010, pertenecía a la comunidad Choque del lago Lleu Lleu, y Marcelo Toro Ñanco miembro de la comunidad Wente Winkul Mapu se suicido el 29 de octubre de 2009.
  • Allanamientos y persecución contra miembros de la comunidad Temucuicui
La comunidad Temucuicui, ubicada en la Comuna de Ercilla (La Araucania), al igual que muchas otras comunidades mapuche, tiene una larga trayectoria de reivindicación de sus derechos territoriales, políticos, económicos, sociales  y culturales. Dentro de la reivindicación de sus derechos sociales y políticos reclaman el derecho a mantener su organización social ancestral en una condición de autonomía y libre determinación de su comunidad y del pueblo Mapuche en su conjunto. Esto ha generado de parte de las autoridades chilena acciones punitivas que se podrían definir como de persecución política, porque proscribieron su organización social y criminalizaron sus justas reivindicaciones colectivas. Mujeres, ancianos y niños han sido objeto de torturas y lesiones de diversos grado, los seguimientos, el acoso, las amenazas, incluyendo tratos crueles, inhumanos y degradantes están a la orden del día, mientras su comunidad a permanecido cercada y/o vigilada por personal policial las 24 horas del día.

Los innumerables testimonios de los comuneros y de fuentes independientes revelan que la comunidad ha sido allanada a cualquier hora del día o la noche, la policía y personal civil, no exhiben la orden de allanamiento que ordena la ley chilena y a los detenidos no se les lee sus derechos ni los motivos de su detención. Durante los allanamientos bajo el pretexto de buscar armas, la policía llega disparando indiscriminadamente bombas lacrimógenas, balines y perdigones dejando a los moradores heridos de diversa gravedad, teniendo que recurrir a los centros médicos para extraer los balines y curar sus heridas. Además de destruir las puertas y ventanas de sus casas, la policía le destruye los muebles y artefactos de cocina, les botan los alimentos al suelo, porque además de la represión las autoridades buscan empobrecer a las comunidades que luchan por sus derechos.

Entre 2009 a 2013, los siguientes miembros de la Comunidad Temucuicui que incluyen adultos, niños y autoridades ancestrales, han sido enjuiciados por los Juzgados de Garantía de Temuco, Victoria y Collipulli respectivamente, por supuestos delitos de: “Atentado Terrorista a un medio de transporte público en servicio”; “Amenazas Terroristas”; “Daños simples”; “Asociación Ilícita Terrorista”; “Homicidio frustrado Terrorista”; “Robo con Intimidación”; “Incendio común”; “Desórdenes Públicos”; “Lanzamiento de elementos a vehículo en Movimiento”, etc. En la actualidad las siguientes personas miembro de la comunidad se encuentran imputados: José Queipul Huaiquil, Juan Queipul Millanao (menor de edad), José Queipul Huaiquil, Juan Queipul Millanao, Walter Toris Quiñinao, Jonathan Quilapán Calhueque, Vania Queipul Millanao y Lonko Víctor Queipul Millanao. Todos ellos se encuentran enfrentando distintas acciones legales que incluye medidas cautelares tales como prisión preventiva, arresto domiciliario parcial, firma mensual y arraigo nacional. En el caso del Lonko Víctor Queipul la investigación esta en curso y él está sujeto a medidas cautelares de firma mensual en una Comisaría cercano.

El Estado no ha sido diligente en las recomendaciones realizadas por el Relator Especial James Anaya, pues en el punto 62 de las recomendaciones a Chile él expresa“preocupación por las alegaciones sobre abusos y violencia ejercida por parte de la policía contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales. El Relator Especial expresa su pesar por la muerte del joven Mapuche Jaime Mendoza Collío ocurrida el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de disparos de policías. El Relator Especial hace un llamado a que las autoridades competentes investiguen las quejas de abusos y violencia contra las personas indígenas cometidas por miembros de la policía, a que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos, y que se repare a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Además, el Relator Especial exhorta a las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para prevenir dichos actos”.
  • Muerte de Jaime Mendoza Collío
El 12 de agosto de 2009, cerca de 80 mapuche ingresaron al fundo San Sebastián en lo que se desarrolló una actividad de recuperación de tierras. Estas movilizaciones de acción directa se realizan en protesta por el fracaso del sistema judicial chileno de considerar sus justas demandas ancestrales. Enterado de esto, Sergio González, “dueño” del predio,  solicitó la presencia de Carabineros en el lugar.

“Ese día ingresamos al predio de forma pacífica, no hicimos ningún destrozo, tampoco atacamos a Carabineros, simplemente estuvimos ahí. Pensábamos dialogar con el dueño del fundo y en eso llegaron disparando, sin decirnos nada, sin saber si tenían una orden de desalojo o no. Llegaron totalmente violentos en contra de nosotros, nos disparaban como si fuéramos conejos. Había familias completas, niños, mujeres y ni siquiera eso tomaron en cuenta. Eran como cinco furgones, una micro de pacos (policía), deben haber sido más de cien Carabineros. Nosotros íbamos pacíficamente a conversar. Mi gente iba huyendo, arrancando y ellos los siguieron hasta matar a nuestro hermano. Jaime era parte de ese grupo que iba arrancando”, relató el dirigente de la comunidad Requem Pillán, Juan Curipan Collío.

El revuelo fue enorme, según las primeras versiones policiales el joven mapuche habría resultado herido después de un enfrentamiento a escopetas con Carabineros. El funcionario del GOPE, Miguel Patricio Jara Muñoz, que había sido designado a la zona hace poco tiempo para reforzar a las unidades a cargo del “conflicto mapuche”, fue sindicado como el responsable del crimen. Sin embargo, las declaraciones de las autoridades y del mismo subsecretario del Interior de la época Patricio Rosende, hablaron de un acto de legítima defensa.

Los peritajes del Servicio Médico Legal descartaron estas versiones, pues indicaron claramente que Jaime Espinoza Collío recibió un disparo por la espalda, presumiblemente, mientras intentaba huir. Además los comuneros presentes ese día manifestaron a la prensa que el “enfrentamiento” había sido injusto ya que ellos sólo contaban con piedras y palos, mientras que la policía había utilizado armas de fuego .

El funcionario de Carabineros fue puesto en prisión preventiva y el fiscal militar de Malleco Rodrigo Vera le negó la libertad por haber  hecho uso de “violencia innecesaria con resultado de muerte” en este caso. Su defensa apeló a la Corte Marcial con el objetivo de que se realicen peritajes a cargo de la misma institución y no de la PDI. La Corte Marcial determinó revocar la condena de presidio dictada contra el carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz, acusado de ser el autor del disparo que en 2009 dio muerte al comunero mapuche Jaime Mendoza Collío. El tribunal de segunda instancia determinó que el actuar de Jara fue “en legítima defensa” y bajo ese argumento el policía fue absuelto de los cargos que lo mantenían cumpliendo desde el 11 de noviembre de 2011 la pena de 5 años y un día .
  • Allanamiento en Comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla
El 7 de junio de 2012 se realizó un allanamiento en la comunidad Mapuche Wente Winkul Mapu, sector de Pidima, Comuna de Ercilla, el que culminó con 2 detenidos y varios heridos, entre ellos 2 menores y un anciano. El operativo se efectuó por orden del fiscal de Collipulli, Luis Chamorro, y su finalidad era la captura de Erick Maximiliano Montoya Montoya (23), quien resultó detenido junto a su hermano Segundo Montoya. Erick Montoya era buscado por un supuesto homicidio frustrado en contra de carabineros y del agricultor Juan de Dios Fuentes, en un hecho registrado en el Fundo Centenario el 2 de octubre de 2011.

En el allanamiento quedaron heridas 7 personas, entre ellas Venancio Montoya (78), padre de los detenidos y Kimche, (sabio y autoridad tradicional) baleado en la pierna. También resultaron heridos tres menores de edad de iniciales A. M (15 años)  herido de perdigones, G. M. (14 años) herido por perdigones en la espalda  y A. M. (de 12 años) recibió golpes y fractura en la mano. Según el relato a este último menor le “apuntaron con la escopeta tirándolo al suelo y una vez allí un efectivo del Gope le pisó sus manos dejándole una fractura”. Todos los lesionados fueron trasladados al hospital de Collipulli.

Sin embargo, dos de los heridos debieron ser llevados posteriormente al Hospital de Angol, debido a la gravedad de sus lesiones, ya que estaban visiblemente golpeados presentando perdigones alojados en el cuello y erosiones. Mientras quienes quedaron en la comunidad, pues no quisieron ir hasta el hospital, se registraron problemas respiratorios, golpes visibles y lesiones en sus extremidades y rasmillones.

La comunidad mapuche  Wente Winkul Mapu mantiene un largo conflicto territorial con 3 empresas forestales y con el latifundista Juan de Dios Fuentes, dueño del fundo Centenario. Actualmente dos integrantes de la comunidad se encuentran en juicio oral.

Sobre este brutal allanamiento diversos dirigentes mapuche señalaron al Fiscal Luis Chamorro, fiscal jefe de Collipulli, durante el periodo, ya que el mismo estuvo presente en pasados allanamientos ocurrido a la comunidad a principios de abril de 2012 en donde fue herido de muerte el sargento del GOPE, Hugo Albornoz, caso que aún se investiga, y donde el mismo fiscal que fuera “atacado” durante diligencias y que ha montado una “cacería contra los mapuches, se encontraba a cargo de la causa.

En el mes de abril de 2012, el Werkén de la comunidad Wente Winkul Mapu Daniel Menilao pidió a la autoridad la remoción del fiscal Chamorro de la investigación de la muerte del Sargento Albornoz por no ser objetivo ni imparcial pues es “arte y parte” en el proceso en el que el mismo participó. Sin embargo la Fiscalía Nacional, respaldada por el gobierno lo mantuvo en su cargo.

Recientemente, el 25 de abril de 2013,  Daniel Melinao, fue formalizado por el delito de “homicidio calificado” contra carabinero en servicio, en calidad de coautor, esto por la muerte del sargento Hugo Albornoz, ocurrida durante el allanamiento de abril 2012, hasta el momento se mantiene en prisión preventiva.
  • Detención de Machi Francisca Linconao
El 4 de Enero de 2013 fue detenida la Machi Francisca Linconao, del Lof Rawe, en el marco de un violento operativo policial, que comenzó durante la madrugada del 4 de enero y donde fuerzas especiales de carabineros arremetieron contra comunidades Mapuche allanando los hogares de familias de distintas comunidades de la zona de Vilcún y Padre Las Casas, entre ellas, Yeupeko, Juan Catrilaf, Juan Quintrupil, El Natre, Llamuco y el Lof Rawe.

Profesionales de la Fundación Instituto Indígena, pudieron constatar en terreno parte del proceso realizado por los efectivos policiales, siendo éste excesivo y abusivo. A causa de la violenta acción policial la Machi (autoridad religiosa Mapuche) resultó herida y durante la jornada fue llevada a constatar lesiones a un consultorio de salud comunal. Durante la detención y la constatación de lesiones, la machi fue despojada de su vestimenta tradicional, viéndose totalmente vulnerada su identidad como autoridad tradicional, siendo un hecho muy grave para la cultura mapuche.

La Machi fue acusada de tenencia ilegal de armamento hechizo, en primera instancia un cuchillo, por lo que fue trasladada a la 3º Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas. Durante el control de detención, 5 de enero de 2013, se sumaron otros hallazgos de una bodega aledaña a su casa, indicando la presencia de “una escopeta hechiza, municiones, panfletos alusivos al conflicto mapuche y un pasamontaña”.

Luego de la audiencia de control de detención, la Machi quedó bajo arresto domiciliario y arraigo nacional. Además se dio un plazo de tres meses de investigación para “precisar su posible responsabilidad” en los hechos. ”Yo no tengo ninguna escopeta esto es un montaje. Son unos sinvergüenzas los carabineros”, dijo la Machi a los medios de comunicación presentes en la audiencia. La acusación generó un menoscabo a la imagen pública de la Machi Francisca Linconao, producto de la difamación y vinculación con hechos que no son concordantes con su actividad espiritual de la referida, levantándole acusaciones en su contra sin previa investigación de los hechos.

Cabe recordar que en 2009, la Machi Francisca se vio afectada en su derecho a realizar su actividad ancestral de recolección de hierbas medicinales, como consecuencia de faenas forestales ilegales realizadas por la Empresa Forestal Palermo -en un terreno de propiedad de Emilio Taladriz- que taló bosque nativo y lo sustituyó por pinos, afectando gravemente tres Menoko (humedales sagrados).

Por este motivo, la Corte Suprema de Santiago confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que, considerando en sus fundamentos expresamente el Convenio Nº 169 de la OIT, reconoció Derechos Ancestrales sobre las tierras a la Machi Francisca Linconao. Proceso que fue liderado por abogados de la Fundación Instituto Indígena. Pese a ello, a la fecha no se ha cumplido con la aplicabilidad que tiene para adquirir tierras por sitio de significancia cultural, principalmente porque el “dueño” actual de dichos terrenos, Emilio Taladriz, se niega vendérselo a la machi. Por otro lado la machi Francisca se encuentra a la espera de la audiencia de preparación de juicio oral, prevista para el 09 de julio del 2013, y mantiene la medida cautelar de firma mensual y arraigo regional.
  • Allanamientos en Comunidades del sector Tres Cerros en Padre Las Casas
Producto del atentado con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, durante la madrugada del 10 de enero de 2013, efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros y efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile realizaron allanamientos aproximadamente a 12 familias del sector Quilaco-Codopille,  sectores cercanos al camino nombrado como Tres Cerros, en la Comuna de Padre Las Casas.

Profesionales de la Fundación Instituto Indígena de Temuco visitaron a 6 de las familias allanadas. Las familias representadas por Mariano Nahuelcura, Pedro Sandoval, Sergio Lleuvul, Juan Carlos Cayunao, Orfelina Aniñir y Juana Aniñir; concordaron en que el operativo comenzó durante la madrugada del jueves 10 de enero, y que mientras dormían escucharon ruidos de un helicóptero que sobrevolaba la zona alrededor de 06:00 hrs y que entre las 07:00 hrs y 07:30 hrs sus casas fueron allanadas.

Durante los allanamientos las familias coincidieron en denunciar que no hubo respeto por los adultos mayores (entre 68 y 75 años), personas enfermas y postradas, recibiendo algunas de estas golpes, amenazas con armas, incluso una anciana que estaba postrada fue tirada al suelo para revisar colchones y ropa de cama, los niños y adultos tuvieron que salir descalzos de las casas.

Los policías a cargo del operativo en ningún momento indican sus nombres y en sus ropas tampoco era visible dicha identificación. El lenguaje utilizado era muy agresivo y en algunas casas se les requería que entregaran las “armas”.

Por otro lado las familias afectadas señalan que la imagen de su pueblo está siendo dañada, todos ellos/as se declaran personas de trabajo, de esfuerzo y que no validan la violencia, ni cometen actos delictivos. Su principal requerimiento es “contar lo que ha pasado”, no quieren quedar estigmatizados, ni ellos, ni el pueblo mapuche en general. Les preocupa la reacción que tendrán sus hijos/as luego de presenciar dichos procedimientos .

Luego de recoger los antecedentes y posterior a la elaboración del informe, éste fue remitido  a las policías, al Servicio Nacional de Menores (SENAME), Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). A la fecha al menos una menor de edad del sector se encuentra en tratamiento sicológico, restando al menos 6 meses más de tratamiento y otros tres niños fueron atendidos durante un mes con una machi.
  • Allanamientos en comunidades de sector Trapilwe Quepe-Freire
Durante la Madrugada del 30 de abril de 2013, se realizaron nuevos allanamientos en  Lof Mapuche “Mawidanche” y “Trapilwe”, del sector Quepe en la comuna de Freire.

En la ocasión, funcionarios de la Policía de Investigaciones procedieron a realizar un allanamiento generalizado que afectó a 25 viviendas y 31 familias, con un gran despliegue de más de un centenar de efectivos, a lo menos 20 vehículos motorizados e incluso un sobrevuelo rasante de helicópteros, que terminó con 4 comuneros detenidos y un clima de intimidación y pánico en los niños de la comunidad, que a esas horas se encontraban durmiendo en la tranquilidad de su hogar, siendo despertados violentamente y encontrándose con que su comunidad estaba siendo allanada.

Uno de los integrantes de la comunidad fue mantenido esposado por más de cinco horas. Terminó con problemas de circulación en sus muñecas y sin poder explicar a su pequeño hijo el por qué fue tratado como un delincuente. A muchos les fueron requisados sus teléfonos celulares. La policía se llevó el computador recién adquirido por un dirigente y otro computador que le había sido entregado por el Gobierno a un escolar con excelente desempeño académico. Fueron incautadas diversas herramientas de trabajo, ropa, libros, papeles. Al menos 4 de las familias allanadas señalan que incluso les fue hurtado dinero en efectivo. Por este hecho las familias en los próximos días presentarán una querella contra quien resulte responsable, patrocinada por el abogado de la Fundación Instituto Indígena.

La acción más grave la constituye que los niños y niñas de la comunidad, de entre cinco y 14 años, presenciaron el allanamiento, desde entonces, los niños afectados han presentado una serie de problemas, como dificultad para dormir, baja del rendimiento escolar y un temor que se hace presente al escuchar vehículos acercándose, sobre todo en la noche. Por tal motivo, han debido ser atendidos médica y psicológicamente de manera constante desde el allanamiento.

Producto de lo anterior la Defensoría Penal Mapuche (DPM) interpone un recurso de amparo en favor de los niños, niñas, personas mayores y mujer embarazada, del cual se hacen parte la Fundación Instituto Indígena y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
  • Allanamiento Hogar de Estudiantes Mapuche Lawen Mapu
El 16 de mayo 2013 se realizó un gran operativo para allanar dicho hogar de estudiantes, el equipo de la Fundación Instituto Indígena pudo constatar en terreno lo desproporcionado del procedimiento, dicha acción terminó con una gran cantidad de especies incautadas, especialmente computadores, pendrives, teléfonos y cámaras fotográficas, además de una persona detenida  por más de una semana, plazo en el cual se declara la detención como ilegal.

Los estudiantes han denunciado que posterior a los hechos ellos/as se sienten asustados y que son constantemente hostigados por las policías por medio de controles de identidad. Frente a esta situación los estudiantes de diferentes hogares en Temuco y Padre Las Casas presentan un recurso de protección.
  • Hostigamiento a la Familia de la Lonko Juana Calfunao
La familia de la Lonko Juana Calfunao, ha sido objeto de una constante persecución política y policial. La Fundación Instituto Indígena realizó un informe detallado de la familia y en él se reseña que el trato que el Estado Chileno ha proporcionado a la lonko y su familia ha sido discriminatorio y de persecución, casi la totalidad de su familia se ha encontrado recluida y con causas judiciales a su haber. Se podría decir que este es un caso emblemático, tanto por la decisión que tienen los integrantes familiares de luchar por lo que consideran justo, la defensa de sus tierras ancestrales, como por la respuesta que ha dado el Estado Chileno, causando entre otros puntos la desintegración familiar, el bloqueo a los beneficios sociales y diversas patologías psicológicas.

El equipo de dicha Institución coincide que es necesario que se implementen urgentemente medidas de reparación en los diversos planos que han sido afectados/as (social, judicial, psicológico) y lo más importante que se realice un reconocimiento público del accionar errático del Estado con esta familia y su comunidad mapuche. Los efectos de la persecución contra toda la familia obligaron a Flor Rayen Calfunao Paillalef y la menor Relmutray Cadin Calfunao a tener que solicitar asilo político en Suiza en enero de 2008.

Consideraciones Finales:
  • Hemos sido testigos que el Estado de Chile ha continuado vulnerando los derechos de las personas mapuche, en especial de niños, niñas, mujeres y adultos mayores. Esto evidenciado en los diversos allanamientos a las comunidades mapuche, donde se ha expresado la violencia policial, y ésta por lo general ha quedado en la impunidad.
  • El Estado de Chile ha dejado abandonado los pronunciamientos relativos a los pueblos originarios, entre ellos el reconocimiento constitucional de dichos pueblos, lo cual colisiona con lo planteado en la Declaración de Las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), “… Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales…”.
  • La implementación del Convenio 169 de la OIT no ha conseguido avanzar, esto expresado por ejemplo, por el equívoco proceso de consulta y participación implementado por el Gobierno de Sebastián Piñera que no ha respetado el principio de buena fé y el establecimiento de confianzas con los pueblos originarios, ya que se han puesto en marcha proyectos de ley que atentan claramente hacia la vida de los pueblos originarios (Ley de Pesca, SEIA, Ley de Fomento Forestal).
  • Es imprescindible que el Estado Chileno no aplique la Ley Antiterrorista a las causas vinculadas a la reivindicación mapuche y que adecue esta normativa al estándar del derecho internacional.
La Fundación Instituto Indígena nace en 1962 al alero del Obispado de Temuco (Araucania-Chile); Comisión Mapuche de Derechos Humanos nace en junio de 2012 bajo el patrocinio de la Asoc. Auspice Stella fundada en 1965 en Paris (Francia);  Los Lof Juan Paillalef y Willilafkenche están ubicadas en la Región de La Araucania (Chile); Enlace Mapuche Internacional, fue fundada en mayo de 1996 en Bristol (Inglaterra).

Aucun commentaire: